DECRETO
1541 DE 1978
Artículo 2°.- La preservación y manejo
de las aguas son de utilidad pública e interés social, el tenor de lo dispuesto
por el artículo 1 del Decreto-Ley 2811 de 1974:
En el manejo y uso del recurso de agua, tanto la administración
como los usuarios, sean éstos de agua o privadas, cumplirán los principios
generales y las reglas establecidas por el Código Nacional de recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, especialmente los
consagrados en los artículos 9 y 45 a 49 del citado Código.
Artículo 3°.- Al tenor de lo dispuesto
por los artículos 37 y 38 del Decreto-Ley 133 de 1976, al Instituto Nacional de
los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, corresponde
asesorar al Gobierno en la formulación de la política ambiental y colaborar en
la coordinación de su ejecución cuando ésta corresponda a otras entidades.
ARTICULO 3o. ELABORACION Y PRESENTACION DEL PROGRAMA. Cada entidad encargada de
prestar los servicios de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje, de
producción hidroeléctrica, y los demás usuarios del recurso hídrico presentarán
para aprobación de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades
ambientales, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Estas autoridades
ambientales deberán elaborar y presentar al Ministerio del Medio Ambiente un
resumen ejecutivo para su información, seguimiento y control, dentro de los
seis meses siguientes contados a partir de la aprobación del programa.
ARTICULO 1o. PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y
AHORRO DEL AGUA. Todo plan ambiental regional y
municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y
ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de
agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las
entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto,
alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del
recurso hídrico.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales
encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su
respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos
programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las
fuentes que abastecen los diferentes usos.
ARTICULO
2o. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y
deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de
abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción
de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas
superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros aspectos que
definan las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales,
las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, las
que manejen proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios
del recurso, que se consideren convenientes para el cumplimiento del programa.
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